¿Tengo que declarar al SAT un préstamo que recibí?

Respuesta rápida

Si en un año recibes préstamos, donativos y premios que en conjunto superan $600,000, debes informarlos en tu declaración anual (LISR art. 90, segundo párrafo). No pagas ISR por informarlos — pero si los omites, el SAT puede tratarlos como ingresos omitidos vía discrepancia fiscal (art. 91), con actualización, recargos y multa. Es la casilla más barata de toda la declaración.

La regla completa, sin mitos

El segundo párrafo del art. 90 de la LISR obliga a las personas físicas residentes en México a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, cuando en lo individual o en su conjunto excedan $600,000. Tres precisiones que se preguntan siempre:

  • Es suma conjunta: un préstamo de $400,000 más un donativo de $250,000 = $650,000 → se informan ambos, aunque ninguno rebase el umbral por sí solo.
  • Informar ≠ pagar: el préstamo informado no causa ISR — sigue siendo una deuda, no un ingreso. La casilla es informativa.
  • Aplica aunque no estés obligado a declarar por tus ingresos: recibir estos conceptos por encima del umbral te sube a la anual solo para informarlos.

El costo de omitirla: discrepancia fiscal

El art. 91 LISR faculta al SAT a comparar tus erogaciones (gastos, adquisiciones, depósitos, pagos de tarjeta) contra tus ingresos declarados. Cuando gastas más de lo que declaras, la diferencia se presume ingreso. Y aquí está el gancho: los préstamos y donativos no informados conforme al art. 90 no pueden usarse para desvirtuar la discrepancia — la propia ley los trata como ingresos omitidos. El dinero que te prestó tu padre, real y documentado, tributa como ganancia tuya por no haber marcado una casilla.

Informar no basta: hay que poder probar

La casilla te protege del automático; la documentación te protege de la revisión. El expediente ideal del préstamo recibido:

  1. Contrato de mutuo con fecha cierta (ratificación notarial) — prueba que era préstamo desde entonces, no un papel armado al llegar la carta invitación.
  2. Transferencia identificable del prestamista a ti (el depósito en efectivo es el enemigo).
  3. Pagos de regreso visibles — un “préstamo” que jamás se paga, sin intereses ni plazo, huele a donativo o a simulación.

Del otro lado de la mesa: si el prestamista es persona física, sus intereses son acumulables (lo vimos en préstamos entre particulares e impuestos); tu obligación informativa no depende de que él cumpla la suya.

Donativos: el primo con reglas propias

No confundas la informativa con la exención de donativos: los de cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta están exentos de ISR sin límite (con condiciones); otros donativos se exentan hasta cierto tope anual y el excedente paga. Pero la obligación de informar del art. 90 corre por cuerda separada: donativo exento también se informa si el conjunto rebasa los $600,000. Exento no informado = problema evitable.

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Preguntas frecuentes
¿El umbral de $600,000 es por cada préstamo o por la suma del año?
Por la suma: préstamos + donativos + premios del ejercicio, en lo individual o en su conjunto (art. 90, 2º párrafo LISR). Si la suma excede $600,000, se informan todos los conceptos recibidos.
Recibí un préstamo de $700,000 y lo informé, ¿pago impuesto por él?
No: el préstamo es un pasivo, no un ingreso; la obligación es solo informativa. El ISR aparecería únicamente si el SAT demuestra que no era un préstamo real (simulación) — de ahí la importancia del contrato con fecha cierta y la trazabilidad.
¿Qué pasa si ya presenté mi anual y olvidé la casilla?
Puedes presentar declaración complementaria informando los conceptos. Corregir espontáneamente antes de cualquier requerimiento es dramáticamente más barato que explicarlo en una revisión de discrepancia.