Qué es (y por qué el nombre importa poco)
Llámalo préstamo, financiamiento o mutuo: jurídicamente, cuando alguien transfiere la propiedad de una suma de dinero y el otro se obliga a devolver otro tanto, hay un contrato de mutuo (CCF art. 2384). Si además se pacta una contraprestación por el uso del dinero, es mutuo con interés (CCF art. 2393). Lo que importa no es el título del documento, sino que sus cláusulas digan bien lo que las partes quieren.
El interés: libre, con red de seguridad
Las partes fijan la tasa que quieran — mayor o menor que la legal. Pero el propio Código pone el contrapeso: si el interés es tan desproporcionado que haga creer fundadamente que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, el juez puede reducirlo equitativamente hasta el tipo legal a petición del deudor (CCF art. 2395, figura de la lesión). Y en títulos de crédito, la Primera Sala de la SCJN ha construido además la doctrina de la usura — la tratamos a fondo en el interés máximo legal en un préstamo.
- Interés legal civil: 9% anual (CCF 2395) — aplica si pactaron interés pero no la tasa.
- Interés moratorio mercantil supletorio: 6% anual (CCom 362) — si el préstamo es mercantil y no pactaron tasa de mora.
¿Civil o mercantil?
El préstamo entre particulares sin propósito de comercio se rige por el Código Civil; cuando alguna de las partes es comerciante o el dinero se destina a actos de comercio, estamos en préstamo mercantil (CCom arts. 358–364). La distinción importa por los intereses supletorios, la prescripción y la vía procesal. En la práctica profesional, la operación se documenta de forma que la vía quede clara desde el día uno.
Las cláusulas que no pueden faltar
- Partes e identificación completas (y el obligado solidario, si existe).
- Monto y forma de entrega — idealmente transferencia, para que la dispersión sea trazable.
- Tasa ordinaria y tasa moratoria, separadas y expresadas en periodo claro (anual/mensual).
- Plazo y calendario de pagos, con tabla de amortización anexa.
- Garantías (hipoteca, prenda, aval) y su formalización.
- Pagos anticipados: si se permiten y cómo se aplican.
Y el candado transversal: fecha cierta (ratificación ante fedatario o inscripción), para que el contrato valga frente a terceros y no solo entre ustedes. Un mutuo verbal o en papel suelto “de palabra” es cobrable en teoría y carísimo de probar en la práctica.