La definición, directo de la ley
La Ley de Instituciones de Crédito reserva el servicio de banca y crédito — definido como "la captación de recursos del público… para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente" — a instituciones autorizadas (LIC art. 2). Y cierra la puerta con el art. 103: ninguna persona física o moral puede captar directa o indirectamente recursos del público mediante depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto que la obligue a cubrir principal y accesorios.
Los tres elementos que arman el supuesto:
- Recursos del público — terceros indeterminados, no un círculo cerrado y calificado;
- Pasivo directo o contingente — te obligas a devolver;
- Principal y accesorios — con o sin rendimiento prometido encima.
Lo que sí se puede (las excepciones y las vías legales)
El propio 103 exceptúa a las instituciones autorizadas, a los emisores de valores inscritos en el RNV colocados por oferta pública (la vía bursátil) y a las cooperativas de ahorro y préstamo. Fuera de la ley bancaria quedan además las vías societarias y privadas legítimas para fondear un negocio:
- Capital propio del emprendedor o de la firma;
- Aumentos de capital: los socios no son "el público" — compran riesgo, no un pasivo con devolución garantizada;
- Préstamos negociados uno a uno con personas determinadas y documentados individualmente;
- Crédito bancario o de SOFOMES — pedir prestado a una entidad no es captar.
La diferencia estructural: en todas las vías legales, o no hay promesa de devolución (equity), o el dinero viene de contrapartes determinadas y negociadas, no de una ventanilla abierta al público.
Cómo se ve la captación irregular en la vida real
Rara vez se anuncia como tal. Se ve así: "inversión garantizada del 3% mensual, entra con lo que tengas"; tandas ampliadas con intereses; "préstamos a la empresa" ofrecidos en redes a cualquiera; esquemas donde los rendimientos de los primeros se pagan con el dinero de los últimos. Señales duras: oferta abierta al público + promesa de devolución/rendimiento + sin autorización ni prospecto. El desenlace también es conocido: el esquema revienta, los ahorradores pierden, y los organizadores enfrentan el art. 111 (7 a 15 años de prisión) — y el 111 bis si además se ostentaron como entidad financiera.
Dónde está parado Tunton
Tunton Fin, S.A.P.I. de C.V. no capta recursos del público. Operamos al revés de la captación: colocamos capital propio en créditos con garantía, negociados uno a uno y documentados. No recibimos ahorro, no prometemos rendimientos al público, no tenemos "inversionistas de ventanilla". Esa frontera no es un tecnicismo: es lo que te garantiza que la firma que te presta no depende del dinero de terceros que mañana pueden exigirlo — y es la línea que este blog existe para explicar. Si alguien te ofrece "invertir" en una ventanilla parecida, ya sabes qué preguntar: ¿con qué autorización captas?