¿Qué obligaciones antilavado tienes si prestas dinero?

Respuesta rápida

El PLD del prestamista tiene dos pisos: como actividad vulnerable (LFPIORPI 17-IV) — alta en el padrón del SAT, identificación en toda operación, aviso desde 1,605 UMA ($188,282.55 en 2026) y expediente 10 años—; y, si vistes el traje de SOFOM, el régimen completo de entidad financiera (LGOAAC 95 Bis): manuales, oficial de cumplimiento y reportes vía CNBV. En ambos pisos la lógica es la misma: conoce a tu cliente, documenta el origen y evita el efectivo.

Piso 1: el prestamista como actividad vulnerable

Quien otorga crédito habitual o profesionalmente sin ser entidad financiera está en la fracción IV del art. 17 de la LFPIORPI (texto reformado DOF 16-jul-2025). Sus cuatro deberes operativos:

  1. Alta en el padrón de actividades vulnerables (portal del SAT) antes de operar.
  2. Identificación en cada operación — sin umbral—: identificación oficial, domicilio, actividad, y la pregunta obligada por el dueño beneficiario (¿actúas por cuenta de alguien más?) (art. 18).
  3. Aviso mensual por operaciones ≥ 1,605 UMA$188,282.55 con la UMA 2026 ($117.31) —, a más tardar el día 17 del mes siguiente, incluyendo la acumulación de operaciones fraccionadas en un mismo semestre.
  4. Custodia del expediente 10 años y colaboración con la UIF/SAT en verificaciones.

El costo de ignorarlo se cuenta por operación y en UMA — y peor que la multa es la lectura: una cartera de préstamos sin identificación es, a ojos de cualquier autoridad, indistinguible de una lavadora.

Piso 2: el PLD de una SOFOM

Si opera bajo registro de SOFOM, el prestamista sale del régimen de actividades vulnerables y entra al de entidad financiera (LGOAAC art. 95 Bis y sus disposiciones de carácter general): manual de cumplimiento, oficial de cumplimiento certificable, matriz de riesgo de clientes, reportes de operaciones relevantes/inusuales a la UIF por conducto de la CNBV, capacitación anual y auditoría. Desde la reforma reciente, incluso el registro ante CONDUSEF exige dictamen técnico favorable en la materia — el PLD dejó de ser trámite posterior: es la puerta de entrada.

Las reglas de oro comunes a ambos pisos

  • Efectivo, el mínimo indispensable: el art. 32 LFPIORPI prohíbe liquidar en efectivo inmuebles (≥ 8,025 UMA), vehículos, joyas o acciones (≥ 3,210 UMA); los préstamos no están en esa lista, pero dispersar y cobrar por transferencia es la práctica que convierte tu cumplimiento en evidencia.
  • Origen y destino documentados: pregunta de dónde viene el pago y para qué es el crédito; guarda la respuesta. La operación que no entiendes es la operación que no haces.
  • Congruencia: montos acordes al perfil del cliente. El acreditado que paga $2M de golpe “de un negocio que salió” es un aviso de 24 horas (operaciones inusuales), no una buena noticia.
  • Garantías también cuentan: recibir en prenda joyas o un inmueble de procedencia turbia contamina la operación — el KYC alcanza al bien y a quien lo aporta.

El cumplimiento como ventaja competitiva

Visto de cerca, el expediente PLD es el mismo expediente del buen análisis de crédito: identidad, ingresos, origen, destino, contrato con fecha cierta. La firma que lo hace bien no solo evita multas: construye una cartera vendible y fondeable — bancos, fondos y compradores de cartera auditan PLD antes que rendimientos. En Tunton ese estándar es parte del método, no un anexo.

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Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos préstamos soy 'habitual' para la LFPIORPI?
La ley no fija un número: habla de ofrecimiento habitual o profesional. Los indicios prácticos: recurrencia, publicidad u oferta a terceros, organización para prestar, cobro de interés. Ante la duda, el costo de darse de alta e identificar es mucho menor que el de una verificación con multas por operación.
¿Qué diferencia hay entre el aviso de la LFPIORPI y el reporte de una SOFOM?
El aviso de actividad vulnerable lo presenta el prestamista no financiero al SAT desde 1,605 UMA por operación. La SOFOM reporta como entidad financiera vía CNBV bajo el 95 Bis LGOAAC: relevantes por umbrales, inusuales por comportamiento (24 horas) y estructuras internas de cumplimiento. Son regímenes excluyentes: se está en uno o en otro.
¿Recibir el pago de un crédito en efectivo es ilegal?
Recibir pagos de un préstamo en efectivo no está en las prohibiciones del art. 32 (que cubre inmuebles, vehículos, joyas, acciones y similares). Pero el efectivo relevante te obliga a extremar identificación y puede detonar avisos — y te deja sin la mejor prueba de pago que existe: la transferencia. La práctica sana del crédito privado es cuenta a cuenta, siempre.